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Nos vamos de excursión. ¡Cuidado!

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Nos vamos de excursión. ¡Cuidado!

Con la llegada del buen tiempo nuestro espíritu se vuelve más aventurero y no somos pocos los que nos apuntamos a excursiones animados por un amigo que sabe de una ruta preciosa por la montaña de su pueblo o de una playa recóndita que nadie va porque hay que subir una pequeña montañita.

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También, en no pocas ocasiones, estas excursiones bienintencionadas terminan con algún accidente. En estos casos aparece un invitado invisible que se llama «Responsabilidad civil”,  y en otras ocasiones este último aparece con otro peor llamado  «Responsabilidad Penal”.



Vamos con un caso concreto. Imaginemos que Pedro, aficionado al senderismo, conoce bien un camino muy bonito y fácil de hacer para los no experimentados.

Pedro propone hacer esa ruta a su grupo de amigos, y todo se organiza con mucha ilusión en torno a las indicaciones de Pedro. Llegado el día el grupo de amigos inicia la jornada siguiendo a  su «guía”, con tan mala suerte que Juan , que va el último del grupo, porque tiene menos forma física y no lleva el calzado adecuado, resbala y sufre un accidente.

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Otro ejemplo, un monitor de barranquismo conduce a un grupo, y les anima a tirarse a una poza, accidentándose uno de ellos al tirarse al agua.

Un último ejemplo, hemos apuntado a nuestro hijo a una excursión en el colegio que les llevará a pasar el día en el campo, nuestro pequeño se pone cabezota y se lleva las botas de fútbol , en vez de las deportivas adecuadas. El monitor no revisa que el niño vaya adecuadamente equipado y se sube al autobús con sus compañeros. En una zona de bajada el pequeño resbala y sufre un accidente .

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Posiblemente Juan no caiga en la cuenta de que su amigo Pedro podría ser responsable civil de su accidente por no haber tenido la diligencia debida hacia él. Puede que el que se tiró a la poza piense que el accidente que sufrió se debe a su mala cabeza, y por último que a nuestro niño le pasó lo que le pasó por cabezota.



Pues atentos. En todos estos casos, según nuestro Código Civil, habría responsabilidad civil entre particulares, y siempre que se cumpliesen ciertos requisitos llevaría consigo el pago de una indemnización, como consecuencia de una falta de diligencia leve.

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Pedro porque asume un roll de guía, el que saltó porque no fue debidamente advertido o instruido por el monitor sobre como debía tirarse a la poza y sus consecuencias, y por el último el profesor por no asegurarse de que le niño iba equipado adecuadamente.

En una actividad al aire libre asume la responsabilidad civil :

.-El Guía voluntario que no cobra por sus servicios, pero su responsabilidad radica en que es la persona que propone el recorrido, porque ya lo conoce.

.-Monitores, sueles ser condenados por su falta de diligencia por que se les transfiere el control de la situación, sobre todo en el caso de menores.

.- Amigos, será responsable aquel que asume la dirección en la excursión en la que participan otros amigos, porque se comporta como guía  o monitor.

.- Empresas de turismo activo. En este caso estas empresas tiene seguros de responsabilidad civil , que cubren todos estos supuestos.

De cualquier forma para exigir responsabilidad civil hay que demostrar la culpa, o lo que es lo mismo, que no se puso toda la diligencia que cabía esperar de esa persona en una situación concreta.



También tendremos que distinguir si esa responsabilidad  se deriva de una situación con contrato, como puede ser la de una actividad que organiza una empresa, sería el caso de la excursiones donde contratamos a un monitor, o a las que apuntamos a nuestros hijos en el colegio,  y la extracontractual, que aparece entre amigos que van de excursión y uno de ellos asume la dirección, o el caso de guía voluntario.

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Pero el problema real se encuentra en determinar cúal era la diligencia debida necesaria en ese caso concreto que hubiese evitado el accidente. Para ello se utiliza la medida de «lo que hubiese hecho un buen padre de familia, que es la expresión que usa nuestro Código Civil ( ¡de veras que se expresa así la ley!). Si actualizamos  la frase, estaríamos exigiendo una diligencia irreprochable.

Para que aparezca la responsabilidad civil deben darse 4 requisitos:

.- Acto ilícito, por acción u omisión.

.- Culpa, no haber puesto toda la diligencia debida.

.- Relación de causalidad, nexo entre causa y efecto.

.- Daño, ya sea moral o físico, evaluable económicamente.

Pero nuestro sistema legal también establece un mecanismo para defenderse  y será el de tener en cuenta  que el que realiza la actividad acepta asumir un riesgo y las circunstancias en que se produce el siniestro pueden deberse a las condiciones en que se haya la zona, y no a la falta de diligencia de la persona al mando del grupo.



En el caso de los amigos, la responsabilidad deriva porque no estamos ante dos personas en igualdad de conocimientos, y Juan, que sufre el accidente confía en el experimentado Pedro, el inexperto no puede cuestionar las decisiones de su amigo por la falta de conocimiento.

Como la casuística es indefinida, también puede haber concurrencias de culpa, por parte del accidentado y del experto, por lo que cada caso deberá examinarse en detalle y ver las circunstancias en las que tuvo lugar.

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En cuanto a los baremos de indemnización, la falta de criterios hace que se utilicen los de los accidentes de trafico y dependerán de las lesiones y secuelas.

Cuando estemos ante una actividad a la que se le puede aplicar la legislación de consumidores y usuarios, como es el caso de las excursiones organizadas por empresas,  se aplicará la inversión de la carga de la prueba, es decir, será la empresa quien deberá probar que adoptó todo lo necesario para que no ocurriese el accidente.

Detrás de todas estas actividades se encuentra en la mayoría de los casos una  práctica deportiva voluntaria, que entraña en sí misma, un riesgo, como todo deporte.

Por tanto, la responsabilidad es la obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho, y puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados.

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Es importante recordar que las imprudencias que conllevan rescates por parte de organismos públicos o privados, y por tanto unos costes importantes, pueden ser reclamados con posterioridad a los rescatados, si la conducta de los mismos no fue lo diligentemente exigida que cabria esperar, es decir si no actuaron con la «cabeza de un buen padre de familia”.



Para concluir, no pretendo con todo lo expuesto destrozar los planes de muchos, pero si la de concienciar sobre la existencia de el invitado invisible, «María Responsabilidad civil” que se puede colar en nuestro grupo si no estamos atentos.

Maribel Luna

Abogada en Hostelex Consulting

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