Estamos asistiendo desde hace meses a un movimiento social en los medios de comunicación y en redes sociales donde mujeres muy famosas, actrices, presentadoras o modelos han movido conciencias con lemas como «TIME IS UP!» o «ME TOO».
Quiero aportar mi pequeño granito de arena a esta causa con este artículo, por si puede servir para ayudar a alguna mujer que se encuentra en este calvario y no sabe qué hacer. Y digo mujer porque suele ser quien mayoritariamente lo sufre.
Además, me voy a permitir dirigirme a ti si lo están viviendo en primera persona. O a ti, si sabes que de alguna mujer a quien le está sucediendo.
Hace unos días llegó a mi despacho una clienta con este problema, y aunque intento tratarlo con la profesionalidad que merece, me cuesta ser objetiva cuando tengo ante mí a una mujer rota, insegura, avergonzada y con sentido de culpabilidad por el trato vejatorio que un despreciable le ha infringido.
Aunque en el ámbito de la libertad sexual se puede atentar cometiendo diferentes delitos, me centraré en un delito concreto, el ACOSO SEXUAL, que se regula en nuestro Código Penal en el art. 184, y que dice así :
“1.-El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. -Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. -Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo”.
¿Qué trata de proteger este artículo del Código Penal?
Algo tan esencial como la libertad sexual de la persona que se ve compelida por otra persona que pide, insinúa o solicita favor de carácter sexual. Pero también esta protegiendo a la víctima en su libertad individual en ámbitos como el laboral. Además, el delito se agrava cuando es un superior el que lo comete o amenaza con represalias.
Este acoso puede producirse entre compañeros, pero la ley entiende que cuando es un superior jerárquico quien lo comente la situación es más grave.
Quien haya leído hasta aquí se puede estar cuestionando: “Sí, muy bien, pero define qué es solicitar favores de naturaleza sexual”.
Nuestro Tribunal Supremo ya nos ha dicho en que consiste esto, y considera que tal requisito queda cumplido “cuando media petición de trato o acción de contenido sexual que se presente seria e inequívoca, cualquiera que sea el medio de expresión utilizado”, de tal modo que dicha conducta resulta indeseada, irrazonable y ofensiva para quien la sufre”. Por tanto, basta con la mera solicitud, la cual podrá realizarse de forma explícita o implícita, pero en todo caso deberá revelarse de manera inequívoca.
Vuelvo a mi clienta cuando trataba de contarme su caso. Como dudaba de si lo que me estaba contando tenía suficiente importancia, porque eran pequeños detalles, como rozarla al abrir una puerta, tocarle la mano para darle o coger algo, ponerle el brazo sobre el hombro, darle una palmadita, miradas incómodas, frases muy medidas y ambiguas fuera de contexto, etc, y por supuesto, todo esto siempre sin testigos, de forma que la víctima llega a creer en algún momento que es una paranoia suya.
Sucede en muchas ocasiones que es tan fina la línea que separa lo correcto de lo que puede ser acoso sexual, que te puede llevar a pensar que son tonterías y que no está pasando nada serio. Y eso prefieres pensar eso y decirte que esas cosas le pasan a otras, a ti no.
Mi pregunta siempre es la misma: ¿el roce, la mirada, el brazo por el hombro, el beso en la mejilla, agarrarte por la cintura , te hizo sentir mal, te incomodó como nunca antes habías sentido? Y la respuesta también es siempre la misma, “Sí”.
El término «favor» ha de entenderse como prestación de cualquier acto con contenido sexual. Estas conductas son las que ponen a la persona en aviso, cuando cada vez que advierte el trasfondo del acoso sus alarmas interiores saltan.
Desde luego, cada caso se manifiesta con una historia y detalles diferentes, así como en grados, quiero decir que la petición de favor sexual es a veces expresa, pero otras no, y por tanto aunque la víctima se esté negando a si misma durante todo el proceso de acoso que aquello que percibe raro, son tonterías suyas, termina siendo una realidad tangible.
Por tanto, si te saltan las alarmas interiores, escúchalas.
Como estamos hablando de acoso sexual tampoco es necesario que esto llegue al abuso o la agresión sexual, en cuyo caso el tratamiento legal sería diferente. Por decirlo de alguna manera, el acoso sexual sería previo al abuso o a la agresión sexual.
Otro requisito que se ha de dar, es que todo pase en un entorno laboral, docente o de prestación de servicios. Es decir, la ley también intenta dar protección a las víctimas que se encuentran en estos entornos por entender que aumenta el riesgo de potenciales hostigadores.
Para que este tipo de comportamientos se consideren acoso sexual han de provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Con esto la norma quiere decir que no bastan meras impresiones al modo de una mera caracterización personal de la víctima. Sobre esto la víctima sabe cuando se pasa esa sutil línea a la que antes me refería, la mujer se siente humillada, agraviada y a veces esto llega a somatizarse de diferentes maneras.
Existe discusión sobre si estamos ante un delito de actividad o de resultado, pero lo cierto es que la “actividad” de acosar ha de dar como resultado que se provoque en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. El adverbio “gravemente” se predica tanto de la situación intimidatoria, como de la hostil o humillante.
Por último, para completar todo lo que debe concurrir y que podamos hablar de delito de acoso sexual, ha de existir dolo, el agresor tiene que actuar con conciencia y voluntad tanto en el comportamiento que lleva a cabo como en la situación en la que coloca a la víctima, aunque no la busque expresamente (dolo eventual). Aquí no hay imprudencia que valga.
Como todos los delitos que afectan a la libertad sexual se plantea el problema de probarlo. Son delitos que, por su propia naturaleza, se cometen en ámbitos muy privados y en situaciones extremadamente íntimas, en ausencia de testigos presenciales distintos de la víctima.
Por tal motivo, la declaración de la víctima y del presunto agresor tiene mayor importancia que en otro tipo de delitos. Para que la declaración de la víctima tenga el peso suficiente y pueda ser considerada como prueba de cargo suficiente para tumbar la presunción de inocencia, que ampara al acusado, sería necesaria la concurrencia de ciertas garantías. Tales garantías han sido establecidas por varias sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, y son las siguientes :
En primer lugar, la declaración debe ser subjetivamente creíble. Es decir, que no exista un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento o interés.
El segundo requisito consiste en que la declaración sea objetivamente verosímil. Para que ello sea así el contenido de la declaración se ha de ver avalada por la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo.
Por último, la jurisprudencia exige que la declaración testifical sea persistente en el tiempo; esto es, sin ambigüedades, ni contradicciones sobre extremos o elementos esenciales.
Visto todo lo referente al contenido el delito, solo nos queda ver qué pena se les impone a los acosadores sexuales. Para el tipo básico, pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses, y prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses, cuando se trata de acoso agravado.
Seguro que pensáis que sale barato acosar sexualmente con estas penas, porque si el sentenciado no tenía antecedentes penales, puede que ni pise la cárcel. En todos los casos, además del castigo penal, siempre se puede pedir indemnización de daños y perjuicios, por no hablar del daño reputacional que supone para el condenado.
Expuesto todo lo teórico, cuando te encuentres en alguna de estas situaciones en las que las alarmas interiores te están avisando, pero todavía estás en el proceso de dudas de si es o no es, de si es tu culpa o no, te recomiendo que grabes conversaciones, guardes mensajes, mails, busques la complicidad de algún compañer@ para que esté atento y pueda dar su testimonio, y todo aquello que puedas ofrecer como prueba. Recuerda que este tipo de individuos son reincidentes, suelen actuar con patrones de comportamiento reiterados y seguro que tienen víctimas anteriores a ti.
Si te decides a denunciar, también has de saber que empezará otra etapa también muy dura, en la que tendrá que ponerse todo otra vez encima de la mesa, para que finalmente pueda hacerse justicia.
La decisión de denunciar es muy personal y en mi opinión la que más valentía y esfuerzo exige, y para ese momento estamos los profesionales de distintos ámbitos, la familia, los amigos, y tu pareja, que seguro que será la primera persona que te apoyará en este trance.
En definitiva ¡BASTA YA!, ¡TIME IS UP!, y por suerte, a día de hoy yo no tengo que decir ME TOO.
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