Sofía Maraña García, es socia fundadora del despacho Maraña Abogados. Es mediadora y abogada experta en derecho de familia y penal desde hace 23 años. Especialista en maltrato y agresión sexual infantil.
¿Por qué se dedicó al derecho y por qué a la especialidad de familia?
Me sentía obligada a aprender a través de mi trabajo. La cultura es crucial para poder defenderse. Como solía estudiar con mi padre (un médico de matrículas), desde bien pequeña entendí que aprender tiene un coste muy alto. Pero con el tiempo he sido consciente de la enorme suerte que he tenido en la elección de un trabajo con vocación de servicio y tutela a los más vulnerables.
Respecto a la elección del derecho de familia fue fortuito también. Solicité una de las primeras custodias compartidas en España (año 2002), sino la primera. Con el tiempo he comprobado también que mi especialidad no podía ser otra. Cuando rememoras de lo que es capaz un menor para no perder a su familia y para poder sobrevivir, toda tu vida se focaliza (tanto a nivel profesional como maternal) en la protección de la infancia.
Podría haber sido una gran psicóloga también, pero creo firmemente que los letrados disponemos de ese plus de coraje (para enfrentarnos a los juicios) y esa clara vis justiciera, engendrada en la niñez, que nos impide desfallecer frente a las injusticias. Se necesitan abogados espirituales, empáticos y con valores en “el derecho de la infancia”, yo prefiero llamarlo así.
¿Han cambiado mucho los procesos de divorcio en los últimos años? ¿En qué?
Han cambiado mucho toda vez que se tiene más en cuenta la relación paternofilial. El aumento de las custodias compartidas ha sido exponencial. En el año 2021 se otorgaron en un 43,2% mientras que el año 2007 eran de tan solo un 9,6%.
Además, se empieza a castigar, pero no todo lo deseable, el obstruccionismo y la manipulación de los hijos en contra del otro progenitor, el denominado “conflicto de lealtades”, así como, los desplazamientos unilaterales a otra ciudad de un progenitor con los hijos para forzar, por la vía de hecho, cambios en el régimen de custodia. Igualmente, los jueces tratan de velar por el derecho de los menores a ser oídos.
¿Considera que hemos alcanzado la igualdad hombres y mujeres en procesos de divorcio o, por el contrario, las mujeres salen mejor beneficiadas?
A nivel legislativo y familiar soy consciente de la tremenda desigualdad que ha reinado entre hombres y mujeres hasta fechas recientes.
Pero he sido testigo de excepción también, en los comienzos de mi carrera profesional, de la vulnerabilidad de los hombres: el régimen de visitas de los hijos se reducía a los fines de semanas alternos y era impensable otorgar custodias compartidas. Se otorgaba la custodia materna de manera sistemática a las madres incluso en supuestos donde el menor se encontraba en situación de riesgo. Se introdujo la custodia compartida, de forma expresa, en nuestro derecho civil mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio.
Me pregunto que será de aquel menor, que tanto lloraba, que ni siquiera pintó a su madre en el dibujo de familia de una pericial psicosocial. Son muchos los menores que perdieron a sus padres como consecuencia del rencor y la manipulación materna.
Pero como la maldad no tiene género procuro ser objetiva. Si bien hay madres que interponen denuncias de violencia de género/doméstica y de agresiones sexuales a sus hijos sin tipicidad penal alguna para lograr la custodia exclusiva materna, también he conocido padres fríos, manipuladores y egoístas que solicitaban la custodia de sus hijos para no abonar pensión, no perder el uso de la vivienda conyugal o para perpetuar situaciones de dominación y maltrato machista.
En los últimos diez años la cifra de custodias compartidas se ha duplicado o incluso triplicado, ¿a qué lo atribuye?
Si bien el Código Civil establece que la custodia compartida es un régimen excepcional, los tribunales están aplicando la doctrina del Tribunal Supremo desde el año 2013. La tan citada Sentencia de 29 de abril de 2013 estableció como cuerpo de doctrina que la redacción del artículo 92 CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable. En cualquier caso, los tribunales deben analizar cada caso concreto en función del interés del menor, como no puede ser de otra forma, antes de otorgar un régimen de custodia.
También ha coadyuvado a dicho incremento la casi total incorporación de la mujer al trabajo y a una mayor participación de los padres en la crianza de sus hijos.
¿Es de las que considera que es mejor un mal acuerdo a un buen juicio?
Soy más partidaria de un buen acuerdo que de un buen juicio. Tengo mucho cuidado con la redacción pormenorizada y equitativa de los convenios reguladores. Se trata de medidas que, una vez suscritas, no son tan fáciles de modificar sin cambios sustanciales.
Los progenitores deben intentar alcanzar un acuerdo mediante una mediación (asistidos de un mediador) o una negociación asistida de dos letrados o uno conjunto. Suelo recomendar a las partes también que acudan a terapia individual y conjunta para atenuar su nivel de beligerancia. Es fundamental que se coloquen en el lugar del otro.
No debemos olvidar la peculiaridad del derecho matrimonial en relación a otras disciplinas: la vinculación que tendrán de por vida los progenitores con hijos en común. En un divorcio con hijos el matrimonio se rompe pero la familia permanece unida. Los progenitores deben intentar dejar de lado sus diferencias personales y el rencor, para centrarse exclusivamente en la necesidad de amor de sus hijos. «Los padres nos divorciamos, pero somos familia».
¿Cree que los fiscales y los jueces en general están capacitados de verdad para entender las necesidades de los menores?
No siempre. Yo veo la solución del problema tan nítida que hay juicios donde me siento frustrada, principalmente en supuestos de maltrato infantil. Siento que voy un paso por delante. Se han cometido numerosos errores judiciales y administrativos de efectos devastadores en la vida de los menores. Debería ser obligatoria la especialización y un filtro consistente en pruebas psicodiagnósticas a los operadores jurídicos y psicológicos que están decidiendo sobre la felicidad de los hijos.
Aunque en derecho de familia rige “el principio favor filii” o el interés superior del menor como principio básico, todavía se siguen primando los intereses de los adultos y cuestiones colaterales frente a la necesaria vinculación de los hijos con ambos progenitores.
¿Qué opina de “la ley trans” que afecta a los menores? ¿Cree que tendrá recorrido?
La ley ya ha sido aprobada en el Congreso el 22/12/22, por lo que mucho me temo que se aprobará en breve en el Senado. Estoy en contra de la ley habida cuenta que ha desoído las recomendaciones del CGPJ, del Consejo de Estado y de la Organización Médica Colegial de España donde alertan de los riesgos de dicha ley. El CGPJ incide en la autodeterminación a partir de la mayoría de edad y el Consejo de Estado sostiene que los menores deben contar con el aval de un juez.
La ley permite la autodeterminación o el cambio de sexo de un menor desde los 14 años sin la autorización de un juez, sin informes médicos ni psicológicos para acreditar su condición, sin un proceso previo de hormonación de 2 años y sin la participación de terceros. Respecto de las legislaciones europeas, a diferencia de España (donde sólo se exige la voluntad del menor), se requieren condicionantes como la mayoría de edad, la autorización de representantes legales o la intervención judicial para los menores o un informe descriptivo de la situación.
Al no considerar “la disforia de género” como es un trastorno, no se ha tenido en cuenta a los profesionales de la salud mental. Se está viviendo un boom de jóvenes con otros trastornos (autismo, depresión…) que desean ser trans para buscar su apoyo pero que en realidad no lo son. La CGCOM se ha posicionado oficialmente en contra de la ley cuando la transexualidad no está estabilizada y si no existen informes médicos multidisciplinares de garantía ya que una vez que se hormona un menor, si se arrepiento con posterioridad, es irreversible.
¿Alguna vez ha tenido que renunciar a la defensa de algún cliente porque sus intereses (los del cliente) usted percibe que están por encima del bienestar de los niños?
En alguna ocasión. Rechazo llevar asuntos donde la madre o el padre pretendan perjudicar los intereses de un niño. A saber, desplazamientos con hijos a otra provincia que impiden la relación con el otro progenitor, denuncias falsas…
No obstante, gracias a la experiencia y a mi intuición me resulta bastante sencillo realizar un diagnóstico rápido sobre el origen del conflicto. Cuanto mayor es el trabajo personal de un letrado, mayores son las posibilidades de llevar causas justas. Tengo problemas de conciencia si no creo en aquello que defiendo.
Asimismo, si a la dificultad de enfrentarnos a un magistrado, al fiscal y al abogado contrario, tenemos que lidiar también con clientes desarmonizados que exigen resultados, nada realistas, que dependen de un juez, considero que nuestra profesión es un trabajo de riesgo. Somos “los guerreros de la ley”. Está muy poco valorada nuestra profesión.
¿Cómo valora la labor de Irene Montero al frente de su ministerio con respecto a la infancia?
Debería dimitir dada su falta de cualificación jurídica y que sigue sin rectificar la ley del “sólo si es si”. En materia de igualdad, está perjudicando a las mujeres. La citada ley ha rebajado las condenas mínimas y son más de 200 los condenados beneficios (por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal que establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo). La ministra desoyó el aviso previo del CGPJ sobre las consecuencias de la revisión de las penas y se ha limitado a tachar a los jueces de machistas por aplicar una ley que ella misma ha legislado.
Respecto de la infancia, la ministra no sólo no ha legislado nada en materia de menores dado que su ministerio es de igualdad sino que ofrece mayor protección a la mujeres adultas que a las mujeres menores de edad. Fue Irene Montero quién manifestó que los menores podían tener relaciones sexuales con quien les dé la gana siempre que medie consentimiento. Cuando resulta que toda relación sexual de una persona mayor de edad con un menor de dieciséis años constituye un delito de agresión sexual, con independencia de que medie o no consentimiento. Han despenalizado también el art. 182 CP relativo al delito perpetrado por un adulto sin violencia e intimidación, que abusa de su condición de superioridad, frente a un menor de 16-18 años.
Sabemos que se van a crear Juzgados de familia en toda España (cosa que aplaudo), según reza la Disposición final vigésima de la Ley 8/21 de protección a la infancia frente a la violencia, pero que no se va a cumplir el mandato de la ley consistente en la creación de Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia porque no lo consideran un gasto necesario.
Se debería crear un Ministerio de la Infancia. La infancia es la gran asignatura pendiente de nuestro país. Queda mucho por hacer.
En el despacho, su especialidad es el maltrato y la agresión sexual infantil. ¿Porqué motivo surge realmente esa necesidad?
La tolerancia hacia formas leves de maltrato ejercida sobre los menores en algunos entornos familiares, incluyendo las agresiones sexuales, es un mal que permanece oculto toda vez que suele producirse de la mano de sus progenitores. La familia es el medio natural de desarrollo psicológico de los niños y por este motivo, la violencia intrafamiliar ejercida sobre los menores es la que mayores secuelas deja. En una encuesta realizada por Save the Children sobre la percepción en la población española sobre qué se considera maltrato infantil el resultado me entristece:
- “El 83,3% no considera violencia dar un cachete como un castigo y el 36,9% piensa que no es violencia no responder a las necesidades de afecto.
- El 17,1% cree que insultar, amenazar o descalificar no es malo.
- El 8,6% no valora como maltrato dar golpes con pies, puños con objetos como cinturones”.
Respecto a las agresiones sexuales a menores en el ámbito familiar, afecta a un 23% de la población femenina y a un 15% de los niños.
Por esta razón el bufete pretende ser un referente en España en la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en supuestos, tales como, el maltrato y las agresiones sexuales a los menores y el acoso escolar.
Entrevista realizada por Gema Lendoiro