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La abogada, Sofía Maraña, trata algunos de los asuntos más controvertidos relacionados con las leyes de Igualdad

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La abogada, Sofía Maraña, trata algunos de los asuntos más controvertidos relacionados con las leyes de Igualdad

Sofía Maraña es abogada experta en derecho penal y de familia. Con una amplia trayectoria y, a pesar del éxito que tiene su despacho, sigue bregando en el complicado mundo del turno de oficio que compagina con la atención a sus clientes. Luchadora y muy comprometida con las víctimas de abusos sexuales, se muestra totalmente crítica con Irene Montero y su ley del “sí es sí”. Considera que no está diciendo la verdad a los ciudadanos.

¿Supone algún hito para este 8 de marzo que se haya aprobado la ley del sí es sí? ¿Vulnera los derechos de la mujer esta ley?

La Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como «ley del solo sí es sí», ha supuesto un retroceso para las mujeres en relación a la reducción de las penas de prisión de los condenados por delitos sexuales en algunos supuestos del Código Penal. Esto ha generado alarma social, inseguridad jurídica y una revictimización de las víctimas de agresión sexual. No olvidemos que las perjudicadas por este tipo de delitos son las mujeres pero también los menores de edad (tanto las niñas como los niños).

Desde la entrada en vigor de esta ley, el 7 de octubre de 22, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia se han visto obligados a reducir las penas de 721 condenados en delitos contra la libertad sexual, con 74 excarcelaciones (según datos oficiales del CGPJ). También el Tribunal Supremo en una veintena de Sentencias ha reducido las penas. Dicho cómputo no incluye las revisiones de las penas para los condenados por los Juzgados de lo Penal (donde se enjuician delitos penados con hasta cinco años de prisión).

El Ministerio de Igualdad, obviando las advertencias del CGPJ, ha reducido las penas mínimas de algunos delitos respecto del Código Penal vigente, sin tener en cuenta que el artículo 2.2 del Código Penal establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo. Dicho artículo es de obligado cumplimiento por los tribunales. A modo de ejemplo, si en el Código Penal de 1995 la agresión sexual con acceso carnal recogido en el art. 179 CP castigaba a la pena de prisión de 6 a 12 años, con la ley del “solo sí es sí” la pena se ha reducido de 4 a 12 años. En igual sentido, cuando el ataque se dirige a un menor con acceso carnal (art. 181.3 CP) en el Código Penal vigente se castigaba con la pena de 8 a 12 años y con la ley del “solo sí es sí” se reduce a la pena de 6 a 12 años.

¿Y con respecto a la ley trans, vulnera los derechos de la mujer?

Esta ley vulnera principalmente a los menores (niños y niñas) y todas las leyes de protección a la infancia toda vez que permite que los menores puedan modificar su sexo en el Registro Civil, la denominada autodeterminación, a partir de los 16 años sin el consentimiento de sus padres o sin la autorización de un juez. También vulnera la patria potestad de los padres.

En Europa no se permite a los menores de edad el cambio de sexo por si mismos y sin avales médicos. En Inglaterra la ministra ha dimitido y en Suecia se ha suspendido la hormonación de los menores de edad. España debería aprender de los errores de los países vecinos.

La ley trans es una norma que ha sido aprobada en contra del Consejo de Estado, el CGPJ, la Organización Médica Colegial, la OMS y Europa. Incluso Carmen Calvo, del PSOE, se abstuvo en su votación y planteó varias enmiendas a la ley.

Habida cuenta que la disforia de género no se considera una enfermedad, están permitidos los tratamientos hormonales sin el aval de médicos y psicólogos. Sin embargo, los psiquiatras alertan de que hay menores con trastornos (autismo, depresión) que buscan el cambio de sexo como solución a sus problemas pero que con el paso de los años descubren que no son trans. Como la hormonación no es reversible se trata de una norma de efectos devastadores a largo plazo, a diferencia de la ley del “solo del sí es sí”, de efectos a corto plazo. Habrá goteo de víctimas. La ideología ha primado en contra de la naturaleza.

Pros y contras de lo que el Ministerio de Igualdad está haciendo.

Respecto de los contras se trata de un ministerio radical y sin preparación que no me representa como mujer. Viven del populismo y la falta de formación de sus votantes. Irene Montero ha dado luz verde a las tres leyes más radicales de España y de Europa: La ley trans, la ley del “solo sí es sí” y la ley del aborto.

Irene Montero, lejos de enmendar su error y de rectificar de manera urgente su ley estrella, la ley del “solo sí es sí”, se ha opuesto a la corrección de su ley. Ha tachado a los jueces de machistas tras olvidarse de añadir una Disposición Transitoria que limite la revisión de las condenas. La ministra ha llegado a decir que con la reforma de la ley de “solo sí es sí” vamos a volver al Código Penal de la Manada y que están dando la espalda a todas las mujeres cuando sabe que es mentira. Y que todos sepamos, los miembros Manada fueron condenados por delitos de agresión sexual, que no abuso sexual, por el Tribunal Supremo a penas no inferiores a 15 años de prisión con el Código Penal de 1995, modificando la doctrina sobre la interpretación de la violencia e intimidación.

Sobre los pros de la ley del “solo sí es sí” el fin de la ley parecía lícita. Esta ley no obliga a acreditar el daño psíquico de las víctimas, incluye nuevos delitos (el delito leve de vejaciones injustas) y la competencia es exclusiva de las Audiencias Provinciales, al ser más garantista. También es positivo que no sea necesaria, si existe acceso carnal, la violencia e intimidación para considerarlo como agresión sexual. Esta fue la gran reivindicación de las manifestantes tras la condena en primera instancia de la Manada. Sin embargo, no me parece acertado eliminar el delito de abuso sexual del Código Penal, por su rechazo populista, para casos, tales como, un tocamiento o unos besos no consentidos. Podemos encontrarnos con agravios comparativos en los que hechos más graves se castiguen con penas inferiores a otros de menor gravedad. Y es un error también destipificar el art. 182 CP en supuestos donde un adulto abusa de su posición de autoridad respecto de menores de 16-18 años mediando consentimiento.

¿La ley del “solo sí es sí” colocaba el consentimiento de la víctima en el centro de la ley o ya se tenía en cuenta el consentimiento en el Código Penal?

El Ministerio de Igualdad ha vendido de manera insistente que el consentimiento está en el centro de su ley estrella a las personas legas en derecho penal pero esto no es cierto. El Código Penal vigente obviamente también ha tenido en cuenta el consentimiento de la víctima para condenar por este tipo de delitos, aunque no incluyera una definición del concepto de consentimiento. El CGPJ ha manifestado que incluir este consentimiento expreso en la ley del “solo sí es sí” era innecesario.

Hace más de 200 años que en España se aplica la ley del “sólo sí es sí». El Código Penal de 1822 castigaba como delito los actos sexuales realizados sin consentimiento del otro, y así lo han seguido haciendo los siguientes códigos penales españoles, hasta el último de 1995 cuyo artículo 181 castiga al que sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Por ese motivo, la afirmación de que la ley de Irene Montero pone en el centro el consentimiento en todos los medios de comunicación sirve para engañar a la gente: el consentimiento lleva en el centro de la legislación penal sobre delitos sexuales desde hace siglos. De hecho, es más apropiado afirmar que esta ley aleja el consentimiento del centro de la regulación de estos delitos, pues introduce una definición restrictiva del consentimiento que podría convertir en delictivas determinadas relaciones sexuales consentidas.

Como en la declaración de una víctima de agresión sexual descansa la prueba, se deben cumplir tres requisitos para que el testimonio de una mujer permita enervar la presunción de inocencia del justiciable: Incredibilidad subjetiva (si se conocían víctima y agresor, ganancia secundaria o móvil espurio de la víctima), verosimilitud interna (análisis de la propia declaración, por ej. si da detalles), verosimilitud externa (datos periféricos que refuercen a la víctima como primeros contactos) y persistencia.

Por tanto, no ha tenido que dictarse la ley del “solo sí es sí” para que Alves se encuentre en prisión provisional, así como, el consentimiento se ha tenido siempre en cuenta en el Código Penal vigente.

¿En qué consiste la reforma de la ley del sí es sí llevaba a cabo por el Psoe con la oposición de Podemos?

Con la reforma de la tan citada ley, aprobada con los votos del Psoe y el PP (dada la urgencia), el consentimiento no se toca y se van a elevar de nuevo las penas mínimas reintroduciendo el subtipo agravado de violencia e intimidación, volviendo a las horquillas previas del Código Penal vigente, más elevadas, para evitar revisiones de condenas. También se va a seguir considerando delito de agresión sexual cualquier acto que vulnere la libertad sexual de una víctima aunque no medie violencia ni intimidación, tal y como establecía la ley del “solo sí es sí”. En el artículo 179 del Código Penal se mantiene en el tipo básico la pena de 4 a 12 años y se sube de 6 a 12 años la pena si hay violencia e intimidación o sumisión química. Este artículo es precisamente el que ha causado la mayoría de las rebajas. También se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO 5/2000 de responsabilidad penal de menores.

¿Se van a seguir produciendo revisiones de condena tras la corrección de la ley del “solo sí es sí”?

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Aunque la norma se haya corregido los condenados anteriores a la ley del “sí es sí” y posteriores a dicha ley por hechos cometidos durante su vigencia se seguirán beneficiando de las reducciones de las penas de dicha ley. Es decir, todas las revisiones de condena y recursos interpuestos en todas las instancias por hechos cometidos durante la vigencia de la citada ley de Montero seguirán aplicando la ley más favorable al reo. Pero los hechos que se cometan tras la entrada en vigor de la reforma de la ley del “solo sí es sí” ya no tendrán efectos retroactivos a favor del reo.

¿Está de acuerdo con el anteproyecto de la ley de paridad de género que se ha debatido el 7 de marzo, en la víspera del Día de la Mujer junto con la reforma de la ley del “solo sí es sí”?

La ley de paridad es una trasposición de una Directiva europea que pretende garantizar la paridad de género en el ámbito público y privado de los órganos de decisión. La dirección de las grandes empresas (con más de 250 trabajadores y 50 millones de negocio anual) y de los partidos políticos deberán estar formadas por al menos un 40% de mujeres.

Considero que siempre es positivo que las mujeres ostenten puestos de responsabilidad si no se impide la conciliación familiar. No obstante, el citado anteproyecto me parece un anuncio propagandístico del gobierno el día previo al 8-M para tapar sus errores en materia feminista, especialmente en la ley del “solo sí es sí”. No deberían olvidarse de las madres empresarias y autónomas que trabajan por cuenta propia para poder conciliar trabajo y maternidad. Considero que somos una gran mayoría.

 

Sofía Maraña García

Colegiada ICAM 68.369

Maraña Abogados

www.maranaabogados.com

 

 

 

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