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Impago de pensiones, un problema más que habitual en muchas familias

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Impago de pensiones, un problema más que habitual en muchas familias

Una pareja con hijos se separa y un tribunal establece una serie de medidas, entre las cuales figura el pago de una pensión de alimentos para los hijos habidos en común que recibe el progenitor que sea custodio de dichos menores. Sin embargo, a veces, ese progenitor incumple la norma y comienza una serie de problemas que, desafortunadamente cuesta dinero (abogado) y tiempo (lentitud en los juzgados). Felipe Mateo Bueno es abogado de familia y ha tenido que bregar con este asunto varias veces a lo largo de su carrera profesional.

¿Qué debo hacer si mi ex marido (teniendo yo la custodia) no paga la pensión? ¿Qué procedimientos me recomienda primero, el civil o directamente la vía penal?

Ante una situación de impago de pensiones, dos son las opciones:

  1. a) Proceder por la vía civil, mediante un procedimiento de ejecución de sentencia. En este caso se puede reclamar desde la primera mensualidad impagada. Una vez presentada la demanda, el juzgado procede al embargo de los bienes y derechos –nómina, saldos bancarios, devoluciones tributarias, etc. – que pueda tener el deudor.
  2. b) Proceder por la vía penal, mediante la presentación de una denuncia. Solo se puede proceder penalmente cuando hay dos pensiones consecutivas impagadas o cuatro no consecutivas. En este caso el procedimiento es más largo: una vez se comprueban los hechos, se procede a celebrar un juicio en el que, si hay una sentencia condenatoria, se condena al denunciado a pagar las cantidades adeudadas y a la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

¿Qué pasa si tiene todo su patrimonio a nombre de terceros?

Si el progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos no paga y no tiene bienes a su nombre, no se podrá hacer efectivo el pago de dichas pensiones. Sin embargo, si se consigue probar que ha alzado sus bienes –puesto sus bienes a nombres de terceras personas para no pagar– puede incurrir en responsabilidades penales, concretamente en un delito de alzamiento de bienes.

 ¿Se puede ir a prisión por no pagar la pensión?

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La pena que se puede imponer por la comisión de un delito de impago de pensiones es de prisión de tres meses a un año o de multa de seis a veinticuatro meses.

Si el condenado no tiene antecedentes penales –al ser la pena inferior a dos años– se puede suspender la misma de forma que no entrará en prisión. Sin embargo, si el condenado tiene antecedentes penales no se podrá suspender la pena, por lo que entraría en prisión.

 ¿Se puede perder la patria potestad?

El hecho de pagar o no pagar la pensión no es determinante a la hora de tener la patria potestad compartida, es decir, al igual que el régimen de visitas no depende de que se pague o no se pague la pensión, la patria potestad tampoco.

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