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Los pequeños comercios ya pueden abrir; estas son las condiciones

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Los pequeños comercios ya pueden abrir; estas son las condiciones

Todo está volviendo lentamente a la normalidad, o una “nueva normalidad”. El proceso de desescalada en el que estamos inmersos ya está trayendo cambios para todos. Como la posibilidad de abrir para los pequeños negocios de menos de 400 m2 que no sirvan a mayoristas. El Ministerio de Sanidad ha publicado las condiciones para la apertura al público de estos comercios que se alargará durante toda la denominada “fase 0”.

Según lo publicado en el BOE, podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales “a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior”.

 

Requisitos obligatorios para la apertura

El Gobierno ha establecido unos requisitos de obligado cumplimiento para la apertura. En primer lugar, se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de estos. Se garantizará, igualmente, la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

Los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Además, se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

 

Limpieza y desinfección del espacio laboral

El Gobierno establece la obligatoriedad a los establecimientos y locales que abran al público a realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.

Una de las limpiezas se deberá realizar obligatoriamente al finalizar el día. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a todos los elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a zonas privadas de los trabajadores.

El Ministerio de Sanidad establece que se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las mismas condiciones.

Además, se deberá garantizar que el local tiene una ventilación adecuada. Por otro lado, los clientes no estarán autorizados a utilizar los aseos de los establecimientos comerciales salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

También, todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal que deberán limpiarse de forma frecuente y al menos una vez al día.

 

Sustitución del sistema dactilar de fichaje

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de las condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

 

Señalización de la distancia entre clientes

En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

El Gobierno establece, asimismo, que los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos. No estará permitido poner a disposición de los clientes productos de prueba.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

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De esta medida que permite la apertura de ciertos establecmientos se beneficiarán unas 89.000 empresas que componen el comercio minorista andaluz y que generan un volumen de negocio de 35.000 millones de euros y un empleo superior a los 280.000 trabajadores.

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