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La responsabilidad penal de las empresas y el Compliance Programs

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La responsabilidad penal de las empresas y el Compliance Programs

Este verano hará un año desde que entró en vigor la última reforma del Código Penal, y como consecuencia de la misma  se estableció  la responsabilidad penal de todas las empresas. Da igual el tamaño de empresa, afecta a todas.

Este cambio tan importante por sus consecuencias, que ahora desarrollaré, ha tenido muy poca divulgación e información, y como todo el mundo sabe «la ignorancia de la norma no exime de su cumplimiento…» Así que mucho cuidado. 



Esto quiere decir que…

Las empresas también son susceptibles de ser sancionadas penalmente. En lenguaje que todos entendamos significa que una empresa también puede ser juzgada por un delito, igual que cualquier persona física, es decir, que cualquiera de los mortales.

Esta afirmación hay que matizarla, solo se las podrá juzgar por una serie de delitos, los que se contemplan en Libro II del Código Penal,  que podríamos encuádralos en grandes bloques :

  • Delitos contra el medio ambiente.
  • Relativos a los trabajadores.
  • Riesgos laborales.
  • Urbanísticos.
  • Contra la intimidad, mercado y consumidores.
  • Hacienda Publica.
  • Seguridad Social.
  • Corrupción.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos tecnológicos.

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La pregunta siguiente que os plantearéis es : ¿Y cómo va una empresa a cometer uno de estos delitos? Lo hará alguna persona que trabaje en la misma, ¿no? En efecto, pero si la persona los comete en nombre o por cuenta de la empresa, y en su provecho, o lo realizan   sus legales representantes o administradores de hecho o de derecho, la empresa también habrá cometido el delito. Esto se extiende a cualquier trabajador, y ello por que la empresa no ejerció el control necesario para evitarlo.

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En cuanto al elemento del provecho, debe ser entendido tanto el provecho directo (obtención de un beneficio económico) como el provecho indirecto (ahorro de un coste a sabiendas de que se incrementa el riesgo de un resultado delictivo, en definitiva cualquier ventaja, que no tiene porque medirse en euros)

Sí, leíste bien, la empresa también responderá penalmente de los delitos cometidos por los subordinados. Ello incluye tanto a los empleados con los que se ha establecido una relación laboral, como a cualquier sujeto que desarrolle una actividad para la empresa y que de alguna forma esté integrado en su ámbito de actividad, como puede suceder, por ejemplo, en los casos de comerciales que aunque formalmente ostenten la condición de trabajadores autónomos trabajan bajo la autoridad de directivos de una empresa (y en muchas ocasiones en exclusiva para la misma), subcontratados, etc.

«La empresa también responderá penalmente de los delitos cometidos por los subordinados.»

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Como no hay delito sin pena, en este caso se han establecido distintos tipos de «castigos”. La reina es la multa, que puede ir desde seis veces del perjuicio ocasionado hasta 3,6 millones de euros,  suspensión de la actividad, cierre de locales o instalaciones, intervención judicial o disolución de la misma.


 


Bueno, ahora llega la buena noticia, la empresa podría exonerarse de esa responsabilidad si es capaz de demostrar que  antes de la comisión del delito, se ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

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Esto suena muy complicado, pero se trata de prevenir, controlar y sancionar en el seno de la empresa para que no se llegue a cometer el delito, a través de procedimientos adecuados a cada empresa. Estos procedimientos son los llamados COMPLIANCE PROGRAMS, de los que poco a poco se empezará a oír más dada a importancia del tema.

Nadie está libre de pecado, incluso las empresas mas pequeñas, cuyos empresarios pensaran » yo soy muy pequeño y en mi empresa nunca pasarán estas cosas”. Hay conductas, que por ser habituales, han pasado a ser de la culturilla de «con esto no hago daño a nadie, y eso que me ahorro”, y todos sabemos a qué tipo de conductas me refiero. Pues eso es delito, y motivo de responsabilidad penal empresarial.

En Derecho, como en medicina, es esencial prevenir antes que curar. Por ello, si tienes una empresa, toma conciencia de esta cuestión y ponte en manos de un profesional.

Maribel Luna

Abogada en Hostelex Consulting

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